Estatutos

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 1

La Fundación Universidad de Jaén-Empresa es un proyecto estratégico que figura en el II Plan Estratégico de la Provincia de Jaén y en el II Plan Estratégico de la Universidad de Jaén, conformado por empresas y la propia Universidad.

La Fundación, sin ánimo de lucro y cuyos fines son de interés general, persigue convertirse en un Foro cualificado de encuentro e impulso de proyectos entre la Universidad de Jaén y las principales empresas ubicadas en nuestra provincia, al objeto de generar una cultura del empresariado y el emprendimiento en el territorio, propiciar un mayor acercamiento entre el conocimiento de la Universidad y el de las empresas y generar una imagen exterior de territorio de confianza, creativo e innovador.

La Fundación Universidad de Jaén-Empresa ha de ser un instrumento para cambiar el entorno y no para adaptarse a él.

 

Artículo 2

  1. La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades principalmente, aunque no con carácter exclusivo, en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. La Fundación tendrá su domicilio estatutario en la Antigua Escuela de Magisterio primera planta, de la Universidad de Jaén, sita en Calle Virgen de la Cabeza núm. 2 de Jaén que, además, constituye la sede del Patronato de la Fundación.

 

Artículo 3

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de Andalucía y a partir de ese momento comenzará las actuaciones tendentes a la consecución de sus fines estatutarios.
  2. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

Artículo 4

La Fundación persigue los siguientes fines de interés general:

  • Formación en diferentes campos de interés empresarial y profesional, a través de programas de postgrado, másteres y doctorados, cursos de especialización y seminarios, acordes con las necesidades planteadas por la Universidad de Jaén y las empresas integrantes de la Fundación.
  • Contribución a la creación de Empleo de calidad: promover acciones que faciliten la iniciación profesional y la inserción laboral de estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Jaén orientando su permanente adaptación profesional a las necesidades que en cada momento demande el mercado de trabajo.
  • Innovación: iniciativas relacionadas con el asesoramiento en I+D+i, foros de debate sobre necesidades en esta materia, creación de espacios compartidos, participación de los gestores empresariales en foros académicos y de personal investigador en empresas, entre otros.
  • Emprendimiento: Realización de acciones de difusión y sensibilización, así como de asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha de proyectos empresariales.
  • Conocimiento compartido: desarrollo de jornadas, foros y encuentros, con conclusiones que se puedan trasladar a administraciones y otras organizaciones.
  • Cualesquiera otros fines, servicios comunes y actividades que la Fundación acuerde o decida y no se indiquen anteriormente, que mejoren o perfeccionen su acción básica y fundamental de acercamiento entre la Universidad y su entorno socioeconómico, con la finalidad de lograr el incremento de los niveles de empleo de calidad y la innovación en la provincia de Jaén.

 

Artículo 5

Para la consecución de sus fines, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:

  • Apoyar y gestionar programas concretos de estudio o investigación y acciones específicas encaminadas al mejor cumplimiento de los fines que le son propios.
  • La formalización de cuantos convenios de colaboración o. contratos con otras entidades sean necesarios para la satisfacción de su objeto fundacional y, especialmente, los que contribuyan a la cooperación en los ámbitos de la investigación, la formación y el empleo.
  • La realización, de forma autónoma o en colaboración con otras entidades, de conferencias; congresos, seminarios, cursos y cualquier tipo de acción formativa, incluida la formación ocupacional, relativos a materias vinculadas con sus fines estatutarios.
  • La colaboración, participación y gestión de programas y ayudas a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, a la formación y el fomento del empleo, convocados por entidades públicas y privadas locales, autonómicas, nacionales o internacionales.
  • La colaboración, participación y gestión en programas de becas de investigación y de apoyo técnico y administrativo, vinculados con los fines y actividades fundacionales, así como en programas de cooperación educativa para la realización de prácticas en las empresas por parte de estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Jaén.
  • La realización de publicaciones sobre temas y cuestiones relacionadas con sus fines fundacionales y, especialmente, en lo relativo a la investigación, el desarrollo tecnológico y a la innovación, así como a la formación y al empleo. La Fundación llevará a cabo directamente o en colaboración con empresas editoriales la divulgación de estos trabajos, utilizando el método de difusión impreso o virtual que considere más conveniente.
  • La creación de los servicios bibliográficos y de las bases de datos informáticas necesarias para prestar asesoramiento, información y ayuda a los miembros de la comunidad universitaria y a los agentes socioeconómicos en las materias vinculadas con los fines fundacionales.
  • Colaborar en la gestión, dentro de sus posibilidades legales, de cuantas actividades se consideren de interés por sus patronos u organismos de la administración central, autonómica, local o de la Unión Europea, en relación con programas nacionales o europeos relativos al fomento de la investigación, de la formación y del empleo, a la realización de prácticas de estudiantes y al perfeccionamiento profesional de postgraduados de la Universidad de Jaén, a través de las modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico.
  • La Fundación llevará a cabo cualesquiera otras actuaciones que considere necesarias y convenientes para la consecución de sus fines.

La enumeración de los fines y las actividades realizada no es exhaustiva ni excluyente, no estableciéndose prelación alguna entre ellos.

 

Artículo 6

Los beneficiarios de la Fundación serán, en general, las personas naturales y jurídicas integradas en las empresas miembros de la Fundación, así como el personal, el alumnado y las personas egresadas de la Universidad de Jaén y cualquier otra persona que por la finalidad de la Fundación, pueda tener cabida en las actividades propias de la misma.

CAPITULO II: PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7

  1. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquéllos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/2005.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación, de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los Registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación, y constar en su inventario anual, en el Registro de Fundaciones de Andalucía y demás registros públicos que corresponda.

 

Artículo 8

La dotación fundacional, que se integra en el Patrimonio de la Fundación, está formada por la aportación inicial de los fundadores, por las aportaciones posteriores que durante la existencia de la Fundación realicen los fundadores o terceras personas, y por los bienes y derechos de contenido económico que el Patronato afecte, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

Los patronos que ingresen en la Fundación con posterioridad a la firma de la carta fundacional, aportarán a la dotación fundacional la cantidad que en su momento fije el Patronato.

La aportación inicial será de 25.000 euros por parte de la Universidad de Jaén y 1.000 euros por cada empresa que se incorpore a la Fundación.

 

Artículo 9

El Patronato podrá determinar el establecimiento de una cuota anual para los patronos fundadores y adheridos para garantizar, en su caso, la realización de las actividades fundacionales.

 

Artículo 10

  1. La enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición o de administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, constituyan o no dotación, serán a título oneroso debiendo estar justificada en todo caso la necesidad o conveniencia de tales actos, así como la inversión prevista de la contraprestación, salvo que se trate de prestaciones propias del cumplimiento del fin fundacional.
  2. Requerirá la previa autorización del Protectorado la enajenación o gravamen de los siguientes elementos del patrimonio de la Fundación:
    1. Bienes o derechos que formen parte de la dotación.
    2. Bienes o derechos que, sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
    3. Bienes o derechos que, con independencia de su objeto, representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la Fundación que resulte de su último balance anual aprobado.
  3. Los restantes actos de disposición de los bienes y derechos de la Fundación, distintos de los referidos en el apartado anterior, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y bienes de interés cultural deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
  4. Se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones de Andalucía y al término de cada ejercicio económico, las enajenaciones o gravámenes referidos en los apartados anteriores y, además, todos aquellos que supongan una alteración superior al diez por ciento del activo de la Fundación. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro Inventario de la Fundación.

 

Artículo 11

  1. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
  2. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12

  1. La Fundación podrá desarrollar las actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con sus fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, la Fundación podrá intervenir en cualquier actividad económica a través de su participación en sociedades, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 10/2005.
  2. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios

 

Artículo 13

  1. El Patronato determinará el destino de las rentas e ingresos de cada año natural. Para ello tendrá en cuenta los límites establecidos legalmente respecto a la afectación de los mismos a la realización de los fines fundacionales. Es decir, deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación, la reserva o reducir el resultado negativo de ejercicios anteriores.
  2. Los gastos realizados para la obtención de los ingresos podrán estar integrados, en su caso por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores y otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos. Quedan excluidos de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
  3. En el cálculo de los ingresos, no se incluirán las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior. No se computará tampoco como ingreso la contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, así como de aquellos otros afectados por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales, incluida la plusvalía que se pudiera haber generado. Tampoco se considerarán ingresos los obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle su actividad propia, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
  4. Se considerarán gastos de administración aquéllos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse por tratarse de gastos, debidamente justificados, que les ocasiona el ejercicio de su función.
  5. El Patronato determinará el destino de las rentas e ingresos en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

Artículo 14

Los patronos y las personas físicas que los representen podrán contratar con la Fundación, en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

 

Artículo 15

  1. Para llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, la Fundación dispondrá de un Libro Diario y de un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  2. El Patronato designará la persona u órgano que deba formular las cuentas anuales de la Fundación, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
  3. Las cuentas anuales de la Fundación deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados. La Fundación formulará sus cuentas anuales de conformidad con las normas contables y el resto de legislación vigente.
  4. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato y se presentarán al Protectorado dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas del informe de auditoría, en su caso.
  5. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación, que reflejará los objetivos y las actividades que prevea desarrollar la Fundación durante el ejercicio siguiente.

CAPITULO IV: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 16

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, correspondiéndole el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración diligente de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 17

  1. El Patronato será presidido por la Universidad de Jaén, actuando en representación de la misma el Rector o Rectora de esta Universidad.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas. Las personas físicas deben tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  3. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, de acuerdo con alguno de los procedimientos previstos en el artículo 18 de la Ley 10/2005. En todo caso, la aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  4. Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione en el ejercicio de sus funciones. No obstante, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a los patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que les corresponden como miembros del Patronato.
  5. Cuando el cargo de patrono recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Cuando el cargo de patrono recaiga en una persona por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.
  6. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la debida diligencia, con las excepciones previstas legalmente.
  7. Cuando los patronos sustituyan a las personas físicas que los representen deberán comunicarlo a la Secretaría de la Fundación para que se proceda a la formalización de su aceptación expresa en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como a la notificación al Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 18

  1. Son miembros de la Fundación:
    1. Las personas físicas y jurídicas que queden reconocidas como fundadoras en la escrita de constitución de la Fundación.
    2. Adheridas: personas físicas y jurídicas y las entidades empresariales que sean admitidas por el Patronato y que se comprometan a cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en los presentes Estatutos o que establezca el Patronato y que efectúen la aportación económica a la dotación fundacional que determine el Patronato.
    3. De honor: aquellas personas o entidades que, por su especial contribución a la consecución de los fines de la Fundación, merezcan este calificativo por parte del Patronato.
  2. Se requerirá mayoría cualificada de las tres cuartas partes de quienes integren el Patronato, para la admisión de miembros adheridos, así como para la designación de miembros de honor.

 

Artículo 19

El Patronato de la Fundación estará compuesto por:

Los representantes de la Universidad de Jaén que tienen reconocida por Estatutos la condición de miembros natos del Consejo Social, así como por quien ostente la Presidencia y Secretaría de este último.

Por parte de las entidades empresariales, formarán parte del Patronato de la Fundación cuatro representantes elegidos por y entre estas entidades integrantes de la Fundación.

La composición del Patronato podrá modificarse si las circunstancias lo aconsejan, manteniendo la proporcionalidad existente.

 

Artículo 20

  1. El Patronato es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Fundación. El Patronato podrá acordar la creación de otros órganos para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas y que, en todo caso, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
  2. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros y podrá otorgar apoderamientos generales o especiales. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
  3. No son delegables las siguientes funciones del Patronato:
    1. la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación,
    2. la modificación de los Estatutos,
    3. la fusión, extinción o liquidación de la Fundación,
    4. los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la Fundación, el aumento o la disminución de la dotación y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas,
    5. todos los actos que requieran la autorización del Protectorado.
  4. Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato se reunirá para aprobar el plan de actuación.
  5. En el plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio el Patronato se reunirá para la aprobación de las cuentas anuales en los términos fijados por la legislación vigente.

 

Artículo 21

  1. En el Patronato existirán los siguientes cargos:
    1. Presidencia: será ejercida por el Rector o Rectora de la Universidad de Jaén
    2. Vicepresidencia: que será ejercida por el Presidente o Presidenta del Consejo Social de la Universidad
    3. Secretaría: será ejercida por quien ejerza la Secretaría del Consejo Social de la Universidad. Las personas que han de desempeñar dichos cargos se considera condición esencial para la constitución y continuación de la Fundación, prohibiéndose la modificación de este apartado estatutario, salvo que la misma cuente con el voto unánime de los patronos.
  2. El Patronato podrá nombrar una Comisión Ejecutiva compuesta por:
    1. La Presidencia de la Fundación,
    2. La Vicepresidencia de la Fundación
    3. La Secretaría de la Fundación
    4. Dos representantes de las entidades empresariales elegidos de y entre los miembros del Patronato de la Fundación.
    5. La Comisión Ejecutiva podrá delegar en alguno de sus miembros las funciones ordinarias de mera tramitación de la Fundación.
    6. La constitución y régimen de funcionamiento de dicha comisión deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Fundaciones de Andalucía y concordantes.
  3. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva impulsar la relación y comunicación activa entre la Fundación y los órganos de Gobierno de la Universidad.

 

Artículo 22

  1. La Presidencia de la Fundación representará a ésta en toda clase de relaciones y actos jurídicos, sin más limitaciones que las que imponga el Patronato y las establecidas en la legislación vigente.
  2. Corresponde a la Presidencia convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de los componentes de dicho órgano.
  3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra causa del titular de la Presidencia, ésta será ejercida por el Vicepresidente/a., En ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa, del titular de la Vicepresidencia, ejercerá como tal un miembro de lade la Comisión Ejecutiva.
  4. Corresponde a la Secretaría de la Fundación la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funcione.

 

Artículo 23

  1. El Patronato se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año. Una de las reuniones del Patronato será para la elaboración y aprobación, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, de las cuentas anuales de la Fundación, y presentación ante el Protectorado de Fundaciones de Andalucía en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la otra para la elaboración y posterior remisión al Protectorado de Fundaciones de Andalucía del Plan de Actuación de la Fundación en el último trimestre de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley.
    Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones del mismo, a iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
    La convocatoria se hará llegar por la Secretaría de la fundación a cada uno de sus miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la reunión, utilizando cualquiera de los medios admitidos en Derecho. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el Orden del día.
  2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando estén presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros entre los que ha de encontrarse, en todo caso, su Presidencia.
  3. El Patronato adoptará sus decisiones por mayoría simple de los patronos presentes y representados, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del titular de la Presidencia, sin perjuicio de las mayorías que, para la adopción de determinados acuerdos, se requieran en estos Estatutos.

 

Artículo 24

  1. De cada sesión del Patronato se levantará un Acta por el Secretario o Secretaria de la Fundación, que especificará las personas asistentes, presentes o representadas, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran las personas que integren el Patronato que hayan asistido, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán transcritas al libro correspondiente y serán firmadas por quienes hayan desempeñado las funciones de la Presidencia y Secretaría.
  2. El Secretario o Secretaria, con el VºBº del titular de la Presidencia, habrá de certificar las Actas, así como otros documentos de la Fundación, siempre que lo pida una persona autorizada para ello.

 

Artículo 25

  1. La Fundación podrá crear Comisiones sobre las funciones y competencias de la misma, así como sobre cualquier actividad a desarrollar por ella. Las Comisiones estarán integradas en todo caso por tres miembros: titular de Secretaría de la Fundación y dos representantes de las entidades empresariales miembros de la Fundación.
  2. Las Comisiones podrán hacer propuestas al Patronato sobre cuestiones del ámbito de los fines de la Fundación para su consideración por aquél.

CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 26

  1. El Patronato podrá acordar la modificación de sus Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar con arreglo a las previsiones de los presentes Estatutos, el Patronato deberá llevar a cabo la modificación de los Estatutos. El carácter esencial de la Presidencia de la Fundación sólo podrá reformarse por unanimidad.
  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 27

La Fundación podrá decidir su fusión con otra Fundación, previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 28

  1. La Fundación se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de acuerdo con el procedimiento establecido para cada supuesto de extinción.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Universidad, a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.
  3. Corresponderá al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes. El destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación corresponderá designarlo al Patronato cuando no se haya designado en el negocio fundacional o en los Estatutos y tenga reconocida esta facultad por el fundador, y a falta de esta facultar corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido, de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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